Derechos de autor de la imagen Adf internacional Título de imagen Ellinor Grimmark (L) y Linda Steen han pasado años luchando batallas en la corte
Dos enfermeras denegadas trabajos como parteras en Suecia debido a su negativa a realizar abortos han perdido sus acciones legales contra Suecia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La sueca Ellinor Grimmark y Linda Steen de Noruega se oponen al aborto debido a su fe cristiana.
La ley sueca requiere que las parteras realicen abortos, y varios tribunales suecos fallaron contra las dos mujeres.
Luego acudieron al CEDH, pero se negó a abordar su caso.
Ambos se capacitaron para ser parteras, recibiendo fondos estatales, pero fueron rechazados para trabajos de partería.
Argumentaron que su libertad de conciencia había sido violada y que habían sufrido discriminación.
Las enfermeras recibieron asistencia legal de ADF International, parte de un grupo cristiano con sede en Estados Unidos llamado Alliance Defending Freedom. Hace campaña por lo que llama "libertad religiosa, la santidad de la vida y el matrimonio y la familia" en todo el mundo.
Las enfermeras no pueden volver a apelar al CEDH, ahora que éste ha desestimado su caso.
Robert Clarke, subdirector de ADF International, calificó la decisión judicial de "muy decepcionante". "Los profesionales médicos deberían poder trabajar sin verse obligados a elegir entre sus convicciones profundamente arraigadas y sus carreras", dijo.
Pero Hans Linde, un destacado activista de educación sexual en Suecia, dijo que "no era un derecho humano para el personal de enfermería negarse a brindar atención".
Le dijo a la agencia de noticias Reuters que la decisión del CEDH "ayudaría a proteger la salud de las mujeres, el derecho a una atención de buena calidad y a ser tratada con respeto cuando se busca un aborto".
Derechos de autor de la imagen AFP Título de imagen Las parteras suecas tienen más competencia médica que en muchos otros países
Decisión de los jueces sobre la denuncia de la Sra. Dijo que había habido "una interferencia con su libertad de religión en virtud del artículo nueve" del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Pero continuó: "La interferencia con la libertad de religión del demandante fue proporcionada y justificada con el fin de lograr un objetivo legítimo."

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Los jueces dijeron que la interferencia "tenía una base suficiente en el derecho sueco y... el objetivo legítimo de proteger la salud de las mujeres que buscan un aborto".
"Suecia presta servicios de aborto en todo el país y, por lo tanto, tiene la obligación positiva de organizar su sistema de salud de manera que el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia de los profesionales de la salud en el contexto profesional no impida la prestación de tales servicios."
El CEDH también citó la conclusión del Defensor de la Discriminación de Suecia, que rechazó el caso de la Sra. El Defensor del Pueblo consideró que la fe religiosa no estaba en cuestión, porque "otra partera que rechazara una parte de la obra que no fuera por motivos religiosos no habría sido tratada de manera diferente a la solicitante".